En estos días aparece como tema importante la posible acción de los países que integran UNASUR de creación del Banco del Sur como un fuerte instrumento que permita una defensa frente a la crisis económica de los países centrales.
Nada se dice sin embargo de una revisión en nuestro país de la ley de entidades financieras 21526. Aprobada el 14 de febrero de 1977 por el gobierno de Videla y Martínez de Hoz, es el instrumento legal que determina las condiciones de funcionamiento de la plaza bancaria en nuestro país. Es la ley que posibilita la existencia de los bancos de inversión, entidades que pueden emitir bonos, o instrumentos negociables en el mercado local y en el exterior, actuar como fideicomisarios e intermediarios de créditos obtenidos en la plaza local o la extranjera, es decir, entidades por las cuales circula, sin mayor control, la entrada y salida de divisas en nuestra economía.
El 24 de abril de 2010, los diputados Heller, Basteiro, Ibarra y Sabbatella entre otros, presentaron un proyecto de ley que propone redefinir el concepto de entidad financiera caracterizando a la actividad bancaria como un “Servicio Público” que cambia todo su funcionamiento.Este proyecto propone modificar entre otras cosas la cobertura geográfica (actualmente apenas del 30 por ciento de las localidades del país), la reasignación del crédito para que llegue efectivamente a los sectores medios y bajos y no solamente orientados al consumo y que garantice mayor cobertura de los depósitos.Es deseable que una medida de la envergadura de la acción de bloque en términos de
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